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PORTAL DE TRANSPARENCIA

Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Sevilla comparte el sometimiento al principio de transparencia en su gestión dispuesto en la Ley 12/2014 de
Transparencia y de Acceso a la información pública, así como en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En cumplimiento de la citada normativa, el Portal de Transparencia del Colegio presenta toda la información disponible a este respecto y lo hace de forma fácilmente comprensible, de fácil acceso y de forma gratuita para cualquier persona. A este respecto, da cuenta de los siguientes aspectos de su organización:

Funciones y competencias

Órganos de Gobierno

Organigrama

Ley de Colegios Profesionales de España

Ley de Colegios Profesionales de Andalucía

Estatutos del Colegio de Sevilla

Real Decreto Representante Aduanero

Código Deontológico CGAA

ARTÍCULO 7 DE LA MEMORIA ANUAL

1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, cada año deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, si las tuviere, las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública en el primer semestre de cada año.

3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.